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Régimen de arrendamiento de viviendas

Si su empresa alquila viviendas, tal vez le interese acogerse a este régimen especial.

Régimen de arrendamiento de viviendas

Video elaborado con Inteligencia Artificial – Gemini NotebookLM 

Si su empresa tiene viviendas en alquiler, compruebe si cumple los requisitos para acogerse al “régimen especial de arrendamiento de viviendas”: si es así, podrá aplicar en su Impuesto sobre Sociedades (IS) una bonificación del 40% de la cuota correspondiente a dichos alquileres. Si su ejercicio social coincide con el año natural, antes de que finalice el año 2026 puede optar por este régimen para 2027.

Para que pueda aplicar este régimen, deben cumplirse ciertos requisitos. En primer lugar, deben concurrir estas circunstancias:

  • Que, durante cada período impositivo, su empresa arriende u ofrezca en alquiler al menos ocho viviendas de las que sea propietaria (por tanto, también se tienen en cuenta las viviendas que se hayan intentado alquilar, aunque eso no se haya logrado durante todo el año).
  • Que dichas viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en alquiler durante al menos tres años. Si alguna se vende antes, las bonificaciones aplicadas por ella deben devolverse en el ejercicio del incumplimiento.

Asimismo, es necesario que los ingresos y los gastos imputables a cada inmueble alquilado sean contabilizados de forma separada, para que pueda determinarse la parte de beneficio atribuible a cada uno de ellos.

Por otro lado, es preciso que el alquiler constituya la actividad principal de la empresa. Dicho requisito se presume cumplido si:

  • Al menos el 55% de sus rendimientos (ingresos menos gastos) proceden del alquiler de viviendas con bonificación.  Al calcular ese porcentaje, no compute los posibles ingresos por las ventas de dichas viviendas una vez transcurrido el plazo legal de tres años.

  • O, si el requisito anterior no se cumple, que al menos el 55% del activo de la empresa esté constituido por viviendas con bonificación.

Por último, es necesario que la actividad de alquiler se considere una actividad económica, para lo que, en principio, deberá contar con un trabajador contratado a jornada completa.  No obstante, también se entenderá cumplido este requisito si:

  • El empleado que gestiona los alquileres ha sido contratado por otra sociedad del grupo.
  • O si su empresa subcontrata a un tercero que dispone de los medios necesarios para gestionar los alquileres (por ejemplo, una gestoría).

Eso sí: si su empresa es de reducida dimensión, sepa que si se acoge a este régimen no podrá aplicar al mismo tiempo los incentivos de pymes y deberá tributar al tipo del 25% (no disfrutará de los tipos reducidos de las empresas de reducida dimensión). Si es este su caso, calcule primero qué régimen le conviene más.

 

Nuestros profesionales verificarán si su empresa cumple los requisitos para acogerse al régimen de arrendamiento de viviendas y si le conviene optar por él. 

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