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SABATER ASSESSORS · JIMÉNEZ DAUMAL    Circular laboral

Nuevas obligaciones RD 723_2026 - Contratos laborales

Ramon Jiménez
SABATER ASSESSORS · JIMÉNEZ DAUMAL    Circular laboral

 

Estimado/a cliente:

El BOE del 15 de septiembre publicó el Real Decreto 723/2026, que cambia la información que la empresa debe dar por escrito a cada persona que contrata. La norma entra en vigor el 5 de octubre de 2026 y deroga el reglamento de 1998, vigente hasta ahora.

Con esta circular les explicamos qué cambia, qué deben hacer y qué necesitamos de ustedes para seguir preparando sus contratos a tiempo y correctamente.

1. ¿Qué cambia al contratar?

Desde el 5 de octubre, en todo contrato de más de cuatro semanas, la persona trabajadora debe recibir por escrito, antes de empezar a trabajar, una información mucho más completa que la de un contrato estándar. Puede incluirse en el propio contrato o en un anexo.

Queremos destacar tres cambios:

•    Contratos temporales. Ya no basta con indicar la causa legal. Hay que explicar las circunstancias concretas que justifican la temporalidad y por qué el contrato dura lo que dura.

•    Salario y jornada. Hay que detallar cada complemento por separado, cómo se calculan los variables y, si la jornada es irregular o el contrato es fijo-discontinuo, los días y horas de referencia y los preavisos.

•    Igualdad y herramientas digitales. Hay que informar del plan de igualdad y del protocolo de acoso de la empresa. Si se utilizan programas que deciden de forma automática sobre turnos, tareas, salarios, promociones o extinciones, también hay que informar de su existencia y de sus reglas de funcionamiento.

2. Cambios de condiciones y plantilla actual

•    Cualquier cambio en estas condiciones (salario, jornada, horario, categoría, centro…) se comunica por escrito a la persona trabajadora lo antes posible y, como muy tarde, el día en que se aplica.

•    Personal ya contratado: no es obligatorio rehacer los contratos actuales. Pero si una persona pide esta información, la empresa tiene 30 días hábiles para dársela, si no la tenía ya.

•    La información puede entregarse en papel o por medios electrónicos, siempre que la empresa pueda demostrar que la ha entregado.

El incumplimiento de estas obligaciones de información puede dar lugar a sanciones de la Inspección de Trabajo, conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

3. Qué necesitamos de ustedes

Para cumplir los plazos, a partir del 5 de octubre les pedimos:

•    Comunicarnos cada nueva contratación con al menos dos días hábiles de antelación, con todos los datos del puesto: funciones, salario y complementos, variables, horario, turnos, teletrabajo y duración.

•    Avisarnos de cualquier cambio de condiciones antes de que se aplique, para preparar la comunicación escrita a tiempo.

•    Enviarnos, si disponen de ellos: plan de igualdad, protocolo de acoso, política de conciliación, medidas LGTBI, planes de pensiones o mejoras voluntarias, y el nombre de los programas que utilizan para organizar turnos, asignar tareas o evaluar al personal.

4. Cómo les ayudamos

Estamos adaptando nuestros modelos de contrato y preparando un anexo informativo según el convenio y las condiciones de cada empresa. Cumplir con esta norma exige más trabajo técnico en cada contratación y en cada cambio de condiciones, valoraremos la misma para intentar repercutir el menor coste posible a las empresas.

Para cualquier duda, pueden dirigirse a su interlocutor habitual del departamento laboral.

Reciban un cordial saludo,

 

Departamento Laboral

Ramon Jiménez

Andreu González

Vicenç Borràs

Rosa González

 

Sabater Assessors · Jiménez Daumal

Barcelona · Reus · Blanes

Esta circular es informativa y no sustituye al asesoramiento individual. Referencia: Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE núm. 228, de 15/09/2026).

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