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Campaña Renta 2025

Campaña Renta 2025

Ramon Jiménez
Campaña Renta 2025

Estimado cliente:

Nos dirigimos a usted un año más para ofrecerle nuestro servicio de confección y presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025, agradeciéndole la confianza depositada en nuestro despacho durante estos años.

Le recordamos que puede tramitar su renta de dos formas:

·         Renta presencial con cita previa en nuestras oficinas.

·         Renta telemática, enviándonos la documentación necesaria para que nos encarguemos del estudio, confección y presentación de su declaración.

Recordatorio general sobre la obligación de declarar

Con carácter general, deberán revisar su obligación de presentar la declaración quienes hayan obtenido durante 2025, entre otras, las siguientes rentas:

·         Rendimientos íntegros del trabajo hasta 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o cuando existan varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes no supere en conjunto 1.500 euros anuales.

·         Rendimientos íntegros del trabajo hasta 15.876 euros anuales cuando procedan de más de un pagador y se superen los límites anteriores.

·         Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

·         Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

La obligación concreta de declarar puede variar según la situación familiar, pagadores, percepción de prestaciones, venta de inmuebles o valores, alquileres, ayudas públicas, criptomonedas u otras circunstancias personales y patrimoniales.

Documentación necesaria

Para preparar correctamente su declaración, le rogamos nos facilite, en la medida en que le resulte aplicable, la siguiente documentación:

·         DNI/NIE en vigor de todos los miembros de la unidad familiar.

·         Cambios de estado civil, nacimiento de hijos, situaciones de discapacidad o título de familia numerosa.

·         Certificados de ingresos y retenciones emitidos por empresas, pagadores o entidades públicas.

·         Certificados de prestaciones o subsidios (SEPE, INSS, mutualidades, etc.).

·         Certificados bancarios: intereses, retenciones, dividendos, cuentas, depósitos, valores y demás información fiscal.

·         Recibos del IBI y referencia catastral de los inmuebles de su propiedad, incluida la vivienda habitual.

·         Datos del préstamo hipotecario, fecha de adquisición del inmueble y, en su caso, justificantes relacionados con la vivienda habitual.

·         Ingresos y gastos de inmuebles arrendados.

·         Escrituras y justificantes de compra o venta de inmuebles, acciones, fondos de inversión, criptomonedas u otros elementos patrimoniales.

·         Justificantes de aportaciones a planes de pensiones o sistemas de previsión social.

·         Contratos de alquiler y justificantes de pago, en su caso.

·         Convenios de separación o divorcio, así como importes satisfechos por pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.

·         Justificantes de gastos de guardería de hijos menores de 3 años.

·         Justificantes de donativos, cuotas sindicales, cuotas a colegios profesionales y cualquier otra documentación con trascendencia fiscal.

Recomendación profesional Se recomienda revisar con detalle cada situación tributaria para evitar errores y no perder posibles reducciones, deducciones o beneficios fiscales que pudieran corresponder. El despacho queda a su disposición para concertar cita o atender cualquier consulta relacionada con su declaración de renta.

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